Ayer
tuve la oportunidad de ver alguna imagen y escuchar en diferido lo que sucedió
en las votaciones para la elección de los miembros de la Mesa del Parlamento de
Andalucía, en la sesión constitutiva de la X Legislatura.
Al
margen del bochornoso espectáculo que ofreció la "Mesa de edad",
especialmente su presidente, Luis Pizarro (PSOE-A), tuvimos que sufrir dos
muertes: por un lado, la de la democracia, que estaba enferma terminal hasta
ayer; por otro lado, la de la Ley, la del Estado de Derecho, que estaba aún
peor.
Encontrar
alguna diferencia entre Maduro, el presidente venezolano, y Luis Pizarro,
exceptuando el bigote, el acento y el chándal, se ha convertido en una tarea
muy compleja, visto lo que ocurrió ayer. Que un diputado adopte arbitrariamente
una decisión, es decir, por capricho, en contra de lo decidido por toda la
Cámara (sus 109 diputados), sustituyendo su voluntad, es extremadamente
grave. Pero que sólo dos diputados del PP se opusieran e intentaran explicarle
al diputado Pizarro la barbaridad que estaba cometiendo, me parece tan grave
como lo anterior. Aunque esos dos diputados, hay que reconocerlo, lo hacían en
nombre del partido del PP.
Ningún
diputado más pidió la palabra para defender lo que había elegido toda la
Cámara. Ver a Susana Díaz, Teresa Rodríguez, Juan Marín y Antonio Maíllo, los
candidatos del resto de partidos del arco parlamentario, callados, serios
algunos y sonrientes otros, como mudos e inalterables espectadores, ante la
decisión que había decidido adoptar el diputado Pizarro en contra de lo que
habían elegido nuestros 109 representantes, es humillante e indigno para una
Cámara que constituye el instrumento de participación de todos los electores. Y
si así son los candidatos de cada partido, ¿cómo serán el resto de diputados?
Por los hechos los conoceremos...vayan tomando nota, Pedro Sánchez, Pablo
Iglesias, Albert Rivera y Cayo Lara, por la cuenta que les trae en las próximas
elecciones.
Al
escuchar al diputado Pizarro, me sentí súbdito de un reino feudal, o disidente
de un estado dictatorial. En cuanto volví a la realidad, me di cuenta que
estaba en territorio comanche, el del Régimen andaluz, donde nada ha cambiado,
donde todo sigue igual. Tanto, que hasta Susana Díaz, la presidenta en
funciones, ha recurrido a los socios del Régimen....perdón, quería decir a
distintos agentes sociales (organizaciones empresariales, sindicatos, Cámaras
de Comercio, etc.) para apoyar la formación del nuevo gobierno, buscando la
continuidad....de las subvenciones, premios, ayudas, autorizaciones, liberados
sindicales, etc., es decir, de Susana como Presidenta.
¿Qué
ocurrió exactamente ayer? Conforme al Reglamento de la Cámara andaluza,
tras la elección de su Presidente y de los diputados que ocuparían las tres
Vicepresidencias, llegaba la elección de los tres diputados que ocuparían las
Secretarías de la Mesa. Para ello, presentaron sus candidaturas el PSOE, el PP,
Ciudadanos e IU. Los 109 diputados ejercieron su derecho al voto, siendo el
resultado: 47 votos al candidato del PSOE, 33 al del PP, 9 al de Ciudadanos y 5
al de IU.
Con
arreglo al artículo 34 del Reglamento de la Cámara, sólo cabía hacer una cosa:
nombrar Secretarios a los tres candidatos que más votos habían obtenido
correlativamente: PSOE, primero; PP, segundo, y Ciudadanos, tercero. Sin
embargo, el diputado Pizarro, de forma caprichosa y arbitraria, alejándose de
lo elegido por toda la Cámara que representa a los ciudadanos andaluces, o más
bien, sustituyendo la voluntad de toda la Cámara, decidió que la candidata del
PP no ocupara su puesto, sino que lo hiciera el candidato de IU, alegando para
ello que había que cumplir el artículo 36 del Reglamento.
Antes
de entrar en el análisis concreto de lo que ha ocurrido, transcribiré
literalmente lo que dice el Título Preliminar del Reglamento de la Cámara, que
se refiere a la sesión constitutiva, por la importancia que tiene en la
cuestión:
“Artículo 1
Celebradas
las elecciones al Parlamento de Andalucía, éste se reunirá, de acuerdo con lo preceptuado
en el artículo 104.3 del Estatuto de Autonomía, en sesión constitutiva el día y
hora señalados en el Decreto de Convocatoria.
Artículo 2
La
sesión constitutiva será presidida, inicialmente, por el Diputado o Diputada
electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por
los dos más jóvenes.
Artículo 3
1.
El Presidente o Presidenta declarará abierta la sesión y un Secretario o
Secretaria dará lectura al Decreto de Convocatoria, a la relación de Diputados
electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación
de quienes pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
2.
Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Parlamento, de
acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 33 y 34 de este
Reglamento.
Artículo 4
1.
Concluidas las votaciones, quienes resulten elegidos ocuparán sus puestos.
El Presidente o la Presidenta electo prestará y solicitará de los demás
Diputados el juramento o la promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de
Autonomía; a tal efecto serán llamados por orden alfabético. A continuación
declarará constituido el Parlamento de Andalucía y levantará la sesión.
2.
La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente o Presidenta
al Rey, al Senado, al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía y al
Gobierno de la Nación.”
A
continuación les transcribo los artículos 33 y 34 del Reglamento, citados por
el artículo 3 del Reglamento al establecer cómo debe elegirse la Mesa, como
el así como los artículos 35 y 36, por su relación con lo ocurrido:
“Artículo 33
1.
El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del
Parlamento.
2.
Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las
sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambios
en la titularidad de más del 10% de los escaños de la Cámara, o la pérdida de
la mayoría absoluta para un Grupo parlamentario. Dicha elección tendrá lugar
una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.
3.
Las votaciones para la elección de estos cargos se harán por medio de papeletas
que los Diputados entregarán al Presidente o Presidenta de la Mesa de Edad para
que sean depositadas en la urna preparada con dicha finalidad.
4.
Las votaciones de Presidente o Presidenta, Vicepresidentes y Secretarios se
harán sucesivamente.
5.
Concluida cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente o Presidenta
de la Mesa de Edad leerá en alta voz las papeletas y las entregará a un
Secretario o Secretaria para su comprobación.
6.
El otro Secretario o Secretaria tomará nota de los resultados de la votación,
así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma.
Artículo 34
1.
Para la elección de Presidente o Presidenta, cada miembro del Parlamento
escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la
mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la elección entre los dos
Diputados que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará elegido quien
obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se celebrarán sucesivas
votaciones entre los candidatos igualados en votos y, si el empate persistiera
después de cuatro votaciones, se considerará elegido el candidato o candidata
propuesto individual o conjuntamente por los partidos, coaliciones o grupos con
mayor respaldo electoral, atendiendo, incluso, al criterio de lista más votada
en las elecciones.
2.
Para la elección de los tres Vicepresidentes, cada Diputado o Diputada
escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegidos quienes por orden
correlativo obtengan la mayoría de votos.
3.
De la misma forma serán elegidos los tres Secretarios.
4.
Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones
entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido.
5.
Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá presentar
más de un candidato o candidata para cada uno de los puestos de la Mesa.
Artículo 35
Una vez concluidas las votaciones, las personas elegidas ocuparán sus
puestos.
Artículo 36
Todos
los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las
anteriores elecciones, hubieran obtenido en las mismas representación
suficiente para constituir Grupo parlamentario, tendrán derecho a estar
presentes en la Mesa.”
Me
he tomado la libertad de subrayar lo que creí necesario destacar. Si observan
el orden establecido en el Reglamento de la Cámara para elegir la mesa, cabe
señalar lo siguiente:
a)
Una vez terminada la elección de los Secretarios, todos los elegidos para los
distintos puestos deben ocuparlos inmediatamente, según se establece en los
artículos 4.1 y 35 del Reglamento. Esto incluía, por tanto, al recién elegido
Presidente de la Cámara, debiendo salir el que presidía la “Mesa de edad”.
Asimismo, la Diputada del PP que fue elegida Secretaria en segundo lugar
también debía ocupar su puesto, democráticamente obtenido por
decisión de toda la Cámara.
b)
Acto seguido, el nuevo Presidente debía prestar y solicitar de los demás
Diputados el juramento o la promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de
Autonomía.
c)
El artículo 36 exclusivamente reconoce un derecho, el de estar
presente en la Mesa, pero no dice que deban ocupar algún puesto de los
siete previstos para la Mesa. Podría entenderse que estar presente es
formar parte de la Mesa sin ocupar ninguno de los siete puestos, y sin derecho
a votar las decisiones de la misma. Si no fuera así, ¿qué hubiera pasado si en
vez de salir elegidos cinco partidos en la Cámara hubieran salido ocho, nueve o
diez partidos con derecho a formar grupo parlamentario cada uno? ¿Acaso la Mesa
debe constituirse en función del número de Grupos parlamentarios presentes en
la Cámara? No tiene ningún sentido, es absurdo.
d)
La Mesa tenía que haberse constituido con los diputados elegidos por toda la
Cámara. Luego, si IU entendiera que se incumple el artículo 36, tendría que
adoptar las medidas oportunas para que se restablezca su derecho, pero
una vez constituida la Mesa conforme al Reglamento y violar derechos
fundamentales.
Yo
no voté al PP en las últimas elecciones autonómicas, pero eso no es óbice para
reconocer que la LEY no puede quebrantarse. La flagrante violación de los
derechos fundamentales que ayer se produjo debería causar, como poco, el
sonrojo de cualquier político con un mínimo de “decencia democrática”. Ni eso
parece que ocurrió ayer.
Aunque
los actos de la Cámara poseen una eficacia meramente interna, no excluye en
absoluto la posibilidad de que dichos actos estén sujetos al control del
Tribunal Constitucional. Esta es la eficacia que cabe imputar, en primer lugar,
a los actos que conducen a la formación de órganos (como las Comisiones, la
Mesa de la Cámara, la Junta de Portavoces y el Presidente) a los que, además,
se atribuyen determinadas competencias. Los actos a los que se hace referencia
inciden de manera contundente en el estatus jurídico de los miembros de la
Cámara y si se realizan en contra de lo establecido en la Constitución y en las
disposiciones de naturaleza reglamentaria, pueden llegar a vulnerar los
derechos fundamentales de los parlamentarios. Y fue lo que pasó ayer en el
Parlamento andaluz.
Como
dice el Tribunal Constitucional, si un acto parlamentario afecta a un derecho o
libertad de los tutelables mediante el amparo constitucional, desborda la
esfera de la inmunidad jurisdiccional inherente a los interna corporis
y se convierte en un acto sometido, en lo tocante a ese extremo, al
enjuiciamiento del mismo.
Es
numerosa la jurisprudencia del TC en esta materia. Entre ellas, destacar las
SSTC 118/1988 y 161/1988, así como la STC 23/1990, de 15 de febrero de 1990,
explícitas y terminantes al ratificar y consagrar la doctrina expuesta.
El
acuerdo o acto de la “Mesa de edad”, negando el derecho a la candidata del PP a
ocupar el puesto de la Secretaría segunda, puede ser impugnado ante el TC
mediante el correspondiente recurso de amparo, encuadrable en la
vía impugnatoria del artículo 42 de la LOTC, es decir, frente a “decisiones
o actos sin valor de Ley”, emanados de los órganos parlamentarios, “que
violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional”.
Por consiguiente, no se trata aquí de la posibilidad de control jurisdiccional
del procedimiento legislativo, sino de una decisión singular de la “Mesa de
edad” de la Cámara a la que es reprochable una lesión en el ejercicio de
derechos fundamentales, no por una simple infracción de las normas
reglamentarias de la Cámara.
En
mi opinión, se han vulnerado especialmente los artículos 14 y 23 de la
Constitución:
“Artículo 14
Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o
circunstancia
personal o social.
Artículo 23
1.
Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente
o
por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por
sufragio
universal.
2.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”
En
favor de la eficacia externa del acto en cuestión es posible argumentar incluso
la conexión que existe entre el art. 23.2 y el art. 23.1 de la Constitución,
por medio de la cual las facultades de los parlamentarios se identifican con
los derechos de los representados, ya que los primeros, considerados como
Parlamento en su conjunto, son el instrumento de participación en los
asuntos públicos de quienes hemos sido sus electores. Si se ha sustraído a
la candidata del PP la ocupación de una Secretaría (la segunda), no sólo se
estaría vulnerando el artículo 23.2 CE, sino también el 23.1 CE, pues se ha
cercenado nuestro derecho a participar en los asuntos públicos por medio de
nuestros representantes en la elección de los tres diputados para ocupar
las Secretarías.
Además,
se ha mutilado a casi todos los diputados el ejercicio completo de la facultad
de elegir a los componentes de la Mesa de la Cámara, reglamentariamente
prevista, que se integra en el status del cargo público que desempeñan, así
como el derecho de la diputada del PP a acceder al puesto que le correspondía
como Secretaria. El derecho fundamental infringido (ejercicio del cargo
público) no cabe ejercitarlo sino dentro del cauce legal o reglamentario. Hay
que añadir que el derecho que se consagra en ese precepto constitucional
(art. 23.2) es un derecho de configuración legal, como indica el mismo
artículo, con lo cual no se lesionaría tal norma si la exigencia de los
requisitos establecidos con carácter general por las Leyes, se aplica
según criterios razonables que excluyan toda idea de
discriminación. Y ninguna de esas condiciones se ha dado en la decisión del
diputado Pizarro: no han existido criterios razonables que excluyan la
discriminación, pues por la misma razón que le ha quitado el puesto a la
candidata al PP se lo podía haber quitado al del PSOE. La discriminación es
patente, manifiesta, clara.
A
efectos de legitimación procesal, el recurso de amparo puede ser
interpuesto por cualquiera de los Grupos Parlamentarios, o por todos sus componentes
personalmente individualizados, por el Ministerio Fiscal e incluso el Defensor
del Pueblo. Según como actúen estos órganos, en las próximas elecciones algunos
ciudadanos cambiarán el voto con casi toda probabilidad.
La
democracia exige actuar siempre dentro de la Ley, porque de lo contrario,
nuestras libertades se verán minimizadas o eliminadas. Aún están a tiempo los
Grupos parlamentarios de corregir el tremendo error cometido en la Cámara, al
igual que el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo. ¿Quién dará el primer
paso? ¿Quién o quiénes realmente son democráticos y defienden el Estado de
Derecho?
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