Nunca creí que fuera posible
extraer más sustancia del caso ERE, pero tras escribir mi anterior artículo,
"La
tuerca", decidí seguir buceando en el tema por si encontraba alguna
otra rareza, especialmente cuando observé que el contenido de mi artículo quedó
corroborado por el informe de los peritos judiciales del caso ERE y su
ratificación ante la Juez Alaya, casualmente el mismo día en el que se publicó en
El Demócrata Liberal.
Esta es mi conclusión tras la
investigación realizada: no sólo el PSOE se ha dedicado a regular
estas ayudas eludiendo el control de la Comisión Europea, además de malversar y
prevaricar sus cargos en Andalucía; también el PP, que plagia al PSOE en su irresponsabilidad,
aprobando una nueva norma. La cartelización de ambos partidos (sigo a los
politólogos Katz y Mair) les lleva a este tipo de actuaciones para conservar el
poder, y si para ello tienen que comprar votos, los compran, y si como consecuencia
tienen que freírnos a impuestos y tasas, adelante, que ancha es Castilla.
La pregunta que me hice para
iniciar la investigación fue la siguiente: ¿existían normas estatales que
regulaban las ayudas sociolaborales a empresas para las “prejubilaciones”, y a
pesar de todo, la Junta de Andalucía las marginó y actuó por libre? Veamos
hasta donde me llevó esta investigación.
La Orden de 15 de marzo de
1982 (BOE 25/03/1982) desarrolló
un sistema de ayudas para "prejubilaciones" de trabajadores de
Empresas no sujetas a planes de reconversión.
Su artículo 1.1 decía lo
siguiente: “De conformidad con lo
previsto en el párrafo primero del artículo 13 de la Orden de 22 de enero de
1982, las Empresas no sujetas
a planes de reconversión industrial podrán
solicitar para sus trabajadores con sesenta o más años que cesen en las
mismas antes de alcanzar la edad fijada para la jubilación voluntaria, ayudas equivalentes a la cuantía
de la pensión de jubilación que pudiera reconocérseles en el correspondiente
Régimen de la Seguridad Social.”
Y en su artículo 3 dice que “La solicitud será presentada por las
Empresas ante la autoridad laboral competente…”
Si observan ustedes, como
defendía en mi anterior artículo, es evidente que los beneficiarios de las ayudas estatales para las “prejubilaciones”
son las empresas, que las solicitaban y eran quienes se ahorraban ese
coste, aunque los destinatarios finales de las ayudas fueran los trabajadores.
Por otro lado, la edad que se preveía para las "prejubilaciones" era
de 60 años, otro dato relevante.
Posteriormente, tanto en la Ley
21/1982, de 9 de junio, sobre medidas para la reconversión industrial, como
en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y
Reindustrialización, se diseña un sistema de ayudas complementarias a las
indemnizaciones por desempleo entonces existentes para los trabajadores
despedidos por las reconversiones y reindustrializaciones que se realizaron en
aquella época. Posteriormente, siendo ministro Joaquín Almunia, por Real
Decreto 1990/1984, de 17 de octubre, y Orden de 31 de julio de 1985,
se desarrollaron dichas medidas laborales.
A fin de demostrarles que nada
tiene que ver la “prejubilación”, fuera del sistema de la Seguridad
Social, con la jubilación anticipada, que sí está integrada en dicho sistema,
tal como les afirmé en mi artículo anterior, les dejo con este extracto del artículo sexto de la citada Ley 21/1982
(el subrayado es mío):
“Uno. El Real Decreto de reconversión establecerá las condiciones en
que podrán concederse ayudas, equivalentes a la jubilación del sistema de
Seguridad Social, a aquellos trabajadores con sesenta o mas años
que, como consecuencia de la reconversión, cesen en sus Empresas antes de
alcanzar la edad fijada para la jubilación voluntaria en el régimen de la
Seguridad Social de encuadramiento.
Dos. Las Empresas que se acojan a las disposiciones del Real Decreto
de reconversión o todas las Empresas de sector, según lo que se establezca
en el mismo, contribuirán, al menos, en un cincuenta y cinco por ciento a la financiación del coste de las
ayudas previstas en el número anterior, mediante una aportación a su cargo,
en la forma, plazo y condiciones que determine dicho Real Decreto.”
Observen que las empresas
debían aportar un 55% como mínimo para el pago de esas "prejubilaciones".
Queda probado, por tanto, quienes son los beneficiarios de las subvenciones:
las empresas, no los trabajadores.
Recuerden ustedes la fecha de
nuestro ingreso en la Unión Europea, el 1 de enero de 1986, desde la
cual nuestro ordenamiento jurídico interno queda afectado por la normativa
comunitaria, incluyendo las normas sobre competencia y las "ayudas de
estado", circunstancia que ya expuse en mi anterior artículo.
Posteriormente, se aprueba la Orden
de 9 de abril de 1986 (deroga la anterior de 1982), cuyo título dice “por la que se regula la concesión a las Empresas en crisis, no sujetas a
planes de reconversión, de ayudas para la jubilación anticipada de sus
trabajadores”. Esta nueva Orden vuelve a indicar que las ayudas serán
solicitadas por las empresas. Les recuerdo a ustedes que Manuel Chaves González fue
Ministro de Trabajo desde el 26 de julio de 1986 hasta el 2 de mayo de 1990, y
por tanto, habiendo aplicado su Ministerio esta norma, era un más que sobrado
conocedor de la materia que se regulaba.
Y esta Orden de 1986 fue
sustituida por otra, la Orden de 5 de octubre de 1994 (BOE de
22/10/1994), cuyo título cambia, curiosamente, por el siguiente: "por
la que se regula la concesión de
ayudas, Previas a la Jubilación Ordinaria en el Sistema de la
Seguridad social, a Trabajadores
Afectados por Procesos de Reestructuración de Empresas."
Esta ceremonia de la confusión es
muy típica en las normas aprobadas por los gobiernos del PSOE. En esta última
norma, según el título, las ayudas ya no se otorgan a empresas en
crisis no sujetas a planes de reconversión, sino a los trabajadores.
¿Adivinan quien era el Ministro de Trabajo que suscribió dicha Orden de 5
de octubre de 1994? Sí, casualmente era José Antonio Griñán Martínez, ex-Presidente de la Junta de
Andalucía e imputado actualmente por el Tribunal Supremo por el caso ERE. Y lo
paradójico del tema es, leyendo el contenido de esta Orden de 1994, que eran
las empresas las que solicitaban las ayudas, es decir, seguían siendo
las beneficiarias. Y por cierto, en el preámbulo de esta Orden se deja muy
claro que dichas ayudas no forman parte del sistema de la Seguridad Social.
Vean:
"Finalmente, la
circunstancia de confundirse habitualmente con prestaciones de la Seguridad
Social en razón de su denominación, han hecho que estas ayudas en lugar de
denominarse «equivalentes a jubilación anticipada», pasen ahora a denominarse
«ayudas previas a la jubilación ordinaria»".
Les invito a que lean la citada Orden
de 1994, y podrán comprobar el férreo control que se establecía para
el pago de las ayudas destinadas a los trabajadores "prejubilados",
que en nada se parece a lo ocurrido en Andalucía. Según esta norma de 1994, quien
finalmente hacía el pago a los trabajadores no era una entidad bancaria, ni una
aseguradora, ni ninguna empresa pública como IFA o Agencia IDEA, como ha
ocurrido en Andalucía: era la Tesorería
de la Seguridad Social, donde el control era absoluto, hasta el punto
de exigir a las empresas beneficiarias un aval si no aportaban desde el principio
a la Seguridad Social su parte (60%),
garantizando de esa forma el pago a dichos trabajadores.
¿Y dicen Chaves y Griñán que desconocían todo esto en la Junta de Andalucía,
habiendo ocupados ambos la cartera de Trabajo en el Gobierno de España y habiendo
concedido dicho Ministerio numerosas ayudas sociolaborales para las
“prejubilaciones”? Si el primero fue Diputado en el Parlamento de Andalucía y
Presidente de la Junta desde 1990 hasta 2009 (con Zarrías y Griñán de
Vicepresidentes), y el segundo fue Consejero de Economía y Hacienda en la Junta
desde 2004 a 2009, y luego su Presidente desde 2009 hasta 2013, es imposible
que, habiendo pasado ambos por dicho Ministerio, desconocieran el sistema
ideado en la Junta de Andalucía. ¿Alguien en su sano juicio puede creer lo
contrario?
No voy a explicarles con detalle
el tedioso sistema diseñado en la Junta para la concesión y pago de estas
ayudas. En resumen, consistía en realizar transferencias de financiación desde
Consejerías de la Administración General de la Junta de Andalucía a la empresa
pública IFA/Agencia IDEA, que se encargaba de efectuar los pagos a compañías de
seguros con las que se formalizaban las pólizas de renta para los trabajadores,
todo ello sin procedimiento administrativo de concesión y sin control alguno
por parte de la Intervención General de la Junta, y basándose en “encomiendas
de gestión” de la Administración a dicha empresa pública, las cuales, para
colmo, no cumplían los requisitos legales aplicables.
Con ello se eludía claramente las
fiscalizaciones de los pagos a los trabajadores "prejubilados",
fueran o no intrusos. Y según el Informe de la Cámara de Cuentas del Parlamento
Andaluz, que fiscalizó una muestra de dichas ayudas desde 2001 hasta 2010,
éstas se otorgaron prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido, es decir, con arreglo a la legislación sobre
subvenciones, que exige un procedimiento reglado.
¿Y no estaba todo esto
premeditado y diseñado "ad hoc" para hacer y deshacer al antojo no de
cuatro golfos, sino de un partido que gobernaba Andalucía? ¿A quién pretenden
engañar los dirigentes del PSOE-A?
Ahora les voy a demostrar que la
tesis que defiendo tanto en mi anterior artículo como en el presente se ajusta
a la realidad, que no es otra que las ayudas sociolaborales para
"prejubilaciones" otorgadas por la Junta de Andalucía constituyen
"ayudas de estado", que pueden estar falseando la competencia.
Para ello utilizaré los datos de las ayudas otorgadas a una de las empresas que
aparecen en el Informe de la Cámara de Cuentas de 2012, Tioxide Europe, S.L.
Según el Anexo 5.1 del citado
Informe, que forma parte de la muestra fiscalizada por los auditores de la
Cámara de Cuentas, se aprobaron 2
expedientes con una prima financiada por la Junta de Andalucía por 4.288.972 euros. Ahora observen esta
noticia publicada por Europa Press el día 01/02/2010:
"La empresa Huntsman
Tioxide arrancó hoy su planta de fabricación de pigmentos de bióxido de titanio
(TiO2) en Palos de la Frontera (Huelva) en vez de a principios de julio, como
estaba previsto inicialmente después de que la planta se paralizara el pasado
mes de junio tras la puesta en marcha de dos Expedientes de Regulación de
Empleo (ERE) y de actuaciones de mejora de la planta, y a finales de febrero
estará incorporada toda la plantilla, que asciende a un total de 247
trabajadores. Todo ello tras el acuerdo alcanzado por trabajadores,
dirección y Junta de Andalucía para destinar 12,5 millones de euros al pago de los dos ERE, uno temporal y otro definitivo,
y a actuaciones de mejora de la planta....Según la compañía, a comienzos del
año 2009 Huntsman Tioxide preparó un plan de viabilidad para su fábrica de
Huelva, que contemplaba un proyecto de reestructuración de la plantilla,
mediante un ERE extintivo que afecta al 30 por ciento de los trabajadores; el
cese de la actividad durante un año, mediante un ERE temporal, y la
realización de una serie de inversiones estratégicas de mejora que permitieran
situar a la fábrica de Huelva en una posición más competitiva en el mercado.
Del mismo modo, estas fuentes
precisaron que gracias "al esfuerzo y compromiso" de todas las partes
implicadas durante el periodo del ERE temporal, se ha acometido el proceso de
reestructuración con los correspondientes programas de formación y mejora de
seguridad adecuados a la nueva organización. Al mismo tiempo, Huntsman Tioxide
ha aprobado todas las inversiones previstas en el plan de viabilidad, las
cuales se encuentran en ejecución, se han cumplido los acuerdos y la
Junta de Andalucía ha aprobado las correspondientes subvenciones previstas para
las mismas, ..... Huntsman Tioxide es un fabricante y comercializador
global de productos químicos diferenciados. Sus compañías operativas fabrican
productos para una variedad de industrias globales, incluyendo químicas,
plásticas, automoción, aviación, textiles, calzados, pinturas y revestimientos,
construcción, tecnología, agricultura, cuidado de la salud, detergentes,
cuidado personal, muebles, electrodomésticos y envasado. La compañía
tiene hoy 12.000 empleados y opera desde múltiples localidades en todo el mundo,
entre ellas Palos de la Frontera, contando
en 2008 con una facturación superior a 10.000 millones de dólares."
Y ahora les hago a ustedes la
siguiente pregunta: ¿por qué hay que ayudar con dinero de los
contribuyentes andaluces a una empresa que factura más de 10.000
millones de dólares en un año a reestructurar su plantilla? Si observan la
noticia, todas estas ayudas iban claramente dirigidas a "situar a la fábrica de Huelva en
una posición más competitiva en el mercado". Justo lo que la
Comisión Europea controla, y que de no comunicarlo podría llevar al acuerdo de
devolución de las ayudas con intereses. ¿Quién se encargará entonces de
pagarles a esos trabajadores? Al final, nos lo harán pagar a los ciudadanos por
culpa de tantos irresponsables.
Yo no se ustedes, pero no puedo
aceptar que se financie con mis impuestos los beneficios de empresas
como las del ejemplo. Sin embargo, esta es la política del PSOE-A: apoyar a empresas
que facturan más 10.000 millones de dólares en un solo año. Hagamos apuestas: ¿quiénes
del PSOE acabarán en los Consejos de Dirección de las empresas beneficiarias?
Por tanto, queda claro que se
trataban de "ayudas de estado", que los beneficiarios son las empresas,
y que había que haberlo comunicado a la Comisión Europea ,
función que correspondía a la Consejería de Presidencia de la Junta de
Andalucía. ¿Susana Díaz comunicó a la Comisión Europea estas “ayudas de estado”
que se otorgaron ilegalmente cuando fue Consejera de Presidencia? Y ahora como
Presidenta de la Junta, ¿ha ordenado que se haga? ¿O acaso está esperando que
la denuncia llegue a la UE para empezar a actuar?
Pero sigamos. Si tienen un rato
libre para indignarse, no se pierdan ustedes las respuestas del Sr. Recio,
cuando era Consejero de Empleo, a las preguntas que le efectuaron en el
Parlamento sobre los ERE (páginas 29 y siguientes del Diario
de Sesiones del Parlamento Andaluz de 17/02/2011). Estas respuestas
constituyen una antología de la caradura, vileza y desfachatez, y fueron
aplaudidas y voceadas como hienas por los miembros presentes del PSOE-A en el
Parlamento de Andalucía.
Al saltar a los medios de
comunicación el escándalo de los ERE, y a fin de intentar poner algo de orden
en el asunto, la Consejería de Empleo aprueba la Orden de 1 de abril de
2011, “por la que se aprueban las
bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y
trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, y se efectúa su convocatoria
para el año 2011, que se publica en el BOJA de 6/04/2011. Dicha Orden fue
suscrita por el que era Consejero de Trabajo entonces, el ínclito Manuel Recio,
imputado igualmente por el TSJA. Fue modificada posteriormente por Orden de 16
de marzo de 2012.
Al contrario de lo que
manifiestan Chaves Y Griñán ante el
TS en el informe suscrito por dos catedráticos, en la citada Orden la Junta de
Andalucía considera que dichas ayudas
sociolaborales son subvenciones, y no "prestaciones
asistenciales", como defendía el informe de aquellos. Una contradicción
más de tantas…
No se pierdan este párrafo del
preámbulo de la citada Orden: "En este contexto, la Consejería de
Empleo, articula la presente Orden, con el objetivo de atender situaciones
de necesidad sociolaboral, que palien las consecuencias sociales derivadas
de procesos de reestructuración empresarial, en aquellos ámbitos huérfanos de
toda protección, complementando la asistencia otorgada por las Órdenes de 5 de octubre de 1994 y 5 de
abril de 1995, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y garantizando
la cobertura económica de los trabajadores y trabajadoras andaluces
afectados en los tramos de población que por edad tienen mayores dificultades
para la reinserción laboral y, al mismo tiempo, facilitar estos procesos de
reestructuración y minimizar el impacto de los mismos sobre el empleo, con el
fomento de programas orientados a la reinserción laboral."
Es decir, la Consejería de Empleo
sabía que dichas ayudas estaban reguladas por el Estado (nombra las Órdenes del
Estado), y su regulación era de obligado cumplimiento. ¿Advirtió algún
Letrado, asesor jurídico o interventor de la Junta, que dicha regulación del
Estado era de obligatoria observancia? Si así fuera, estaríamos ante un
caso más de presunta prevaricación.
Complementar las ayudas no puede
conllevar saltarse los títulos competenciales de la Comunidad andaluza, y el
Sr. Recio, al aprobar dicha Orden, lo hizo. Como ya comenté en mi anterior
artículo, la Junta de Andalucía no tiene competencias para regular dichas
ayudas, porque es una competencia del Estado. Sin embargo, en dicha Orden las
regula, y diseña un sistema completamente diferente al previsto en el Estado para
seguir eludiendo los férreos controles de la Administración General de la Junta
de Andalucía.
Por poner algunos ejemplos de
ello, les indico:
a) Las
ayudas previas a la jubilación ordinaria –“prejubilaciones”- se instrumentan a
través de seguros colectivos de rentas de prima única, que según la Orden
deberán ser promovidos por las empresas o
por los trabajadores afectados a través de asociaciones constituidas al efecto,
y cuyos beneficiarios y asegurados serán en todo caso dichos trabajadores.
b) También
dice la Orden que, a la vista de determinados informes que se solicitaban, la
persona titular de la Viceconsejería de Empleo emitía una declaración por la
que se habilitaba a los trabajadores y trabajadoras de las empresas
analizadas a solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden.
c) Una
de sus grandes novedades: podían solicitarla los trabajadores que
tuvieran dificultades de inserción laboral y
superaran la edad de 50 años. Es
decir, la Junta de Andalucía disminuyó la edad de los 60 años prevista en la
legislación del Estado hasta los 50 años.
d) La
otra gran novedad: no se obliga a las
empresas a aportar una cantidad fija para pagar las
"prejubilaciones", sino que se establecía que la empresa podrá contribuir a la
financiación con la aportación que se acuerde. ¡No fijaba ningún límite, como
hacía la normativa del Estado, que las fijaba en un 55 o 60% al menos!
Así es como el PSOE-A gana elecciones en Andalucía, comprando votos
de trabajadores despedidos a los que subsidia a partir de los 50 años, y comprando
votos de empresarios, encantados de que la Junta, con el dinero de los contribuyentes,
asfixiados a impuestos, les pague las "prejubilaciones" de sus
trabajadores.
Pero demos un paso más. Ante la
regulación que efectuaba la Junta de Andalucía en dicha Orden, sin tener la
competencia para ello, incumpliendo la Constitución y el Estatuto de Autonomía,
correspondía al Gobierno de la nación interponer el recurso de
inconstitucionalidad contra la citada Orden de 2011. Y, ¿quién era el
Presidente del Gobierno en ese momento? Efectivamente, José Luis Rodríguez Zapatero, que no actuó ante semejante
aberración jurídica. ¿Alguna instancia judicial o la misma Fiscalía han
indagado si existieron o no informes de la Abogacía del Estado proponiendo el
recurso contra dicha Orden de la Junta de Andalucía? Es evidente la responsabilidad del Gobierno socialista de la nación
por omisión.
Pero igualmente, cuando fue
modificada esta Orden de 2011 por la Orden de 16 de marzo de 2012, el Gobierno
de la nación tampoco actuó, siendo Presidente del Gobierno Mariano Rajoy.
Por tanto, también es evidente la
responsabilidad del Gobierno popular de la nación por omisión.
Y para rematar la faena, el
Consejo de Ministros del Gobierno de Rajoy aprueba una nueva norma: el Real
Decreto 3/2014, de 10 de enero,
por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas
previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a
trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BOE de 29/01/2014). En este caso, es el
Gobierno de Rajoy el que abriga la idea de que los beneficiarios de las ayudas
sociolaborales no sean las empresas, sino los trabajadores. Y, vaya casualidad,
a iniciativa de una andaluza, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García. ¡Toma castaña! El
círculo se cierra.
El citado Real Decreto deroga la
Orden de 5 de octubre de 1994 que suscribió Griñán como Ministro. Con esta
norma, el Gobierno de Rajoy parece que también persigue eludir el cumplimiento
de la normativa comunitaria sobre competencia y “ayudas de estado”, dando a
entender que las ayudas sociolaborales, al ser solicitadas por los
trabajadores, convierte a estos en beneficiarios, en vez de las empresas. Y
además, si uno que no sea erudito en la materia lee el texto, parece que estas
"prejubilaciones" forman parte del sistema de la Seguridad Social. Si esta jugada se la traga la Comisión
Europea, sólo me queda concluir que en política todo cabe si a cambio la
contraprestación es razonable, o dicho de otra manera, el fin justifica los
medios aunque haga trizas el imperio de la ley.
Sólo me queda la esperanza de que
la Justicia actúe y ponga orden en este juego de trileros, especialmente en el
PSOE-A, cuyo comportamiento es repugnante en el caso ERE. Pero no me olvido del
PP, que está perdiendo el norte con sus políticas socialdemócratas. No
obstante, si les soy sincero, es poca la confianza que tengo en el poder
judicial ante la invasión partidista del mismo.
Y ante tanto despropósito y
vileza, la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, nos presenta su
mejor ocurrencia: la apertura de una Oficina
de Prevención de la Corrupción. ¡Zas, en toda la boca!
Susana Díaz pretende disfrazarse de Eliot Ness y organizar un grupo
de "intocables" para acabar con la corrupción que ella misma ampara y
auspicia. Pero, Susana, alma de cántaro, sólo con cumplir la LEY mucha
de la corrupción existente desaparecería, porque no existirían chiringuitos en
dimensiones paralelas, ni personal laboral allegado al partido ejerciendo
funciones prohibidas, ni normas inconstitucionales regulando ayudas
sociolaborales para que otros asen vacas, ni maleantes convertidos a
"empresarios" saqueando las arcas públicas, ni tanto indeseable
viviendo de los contribuyentes.
Sra. Díaz, su cinismo no tiene parangón. Es usted inimitable en su
goebbelsiano discurso. Deje de ridiculizar a los andaluces con sus tonterías, y
abandone la política para siempre. Es lo mejor para usted, pero sobre todo para
nosotros. Por nuestra salud mental, abandone ya. Tome nota, Sr. Sánchez.
Y no puedo finalizar este
artículo sin dedicarle unas palabras a una funcionaria ejemplar, que ha
contribuido significativamente a destapar el frasco de las pestilencias de los
ERE. Una vez más debo agradecer a la Juez
Alaya la labor extraordinaria que está desarrollando con la instrucción
judicial del caso ERE, así como a todo el equipo de apoyo. Su trabajo,
soportando inconcebibles presiones del Régimen andaluz, es digno de
reconocimiento y distinción, y espero que algún día reciba, como poco, la Cruz de San Raimundo de Peñafort, y si
de mí dependiera, la Gran Cruz por
Real Decreto, porque el título honorífico de Hija Predilecta de Andalucía me
temo que no lo recibirá mientras sigan gobernando en Andalucía los de la rosa
marchita y mafiosa, la Garduña.
(Nota: publicado el 05/03/2015 en EL DEMÓCRATA LIBERAL)
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